Con la nueva reforma laboral, son muchas las dudas que surgen alrededor de las nuevas condiciones que deben contemplar los contratos de trabajo. Una de las que más a menudo atendemos en Carlos Castro Álvarez, su abogado laboralista en Santiago de Compostela, tiene que ver con el período de prueba que pueden contemplar a día de hoy los contratos de trabajo. Con esta guía, se lo aclaramos todo al respecto: en qué consiste el período de prueba, que características debe cumplir y cuál es el tiempo de duración máximo que la ley actual contempla para dicha etapa.
Qué característica debe cumplir el período de prueba
Lo primero que debemos saber es que el período de prueba no es obligatorio en un contrato, es decir, es perfectamente legal contratar a un trabajador sin someterlo a dicho período, lo cual es siempre una fase opcional que determine la parte contratante.
En cualquier caso, si se establece un período de prueba es obligatorio que éste quede registrado en el contrato por escrito, que su duración máxima se ajuste a lo contemplado por los convenios colectivos según su sector, que los derechos y obligaciones del trabajador durante este período serán análogos a los establecidos para el resto de la plantilla.
Qué debemos saber del período de prueba
Esta relación laboral rescindirse por cualquier de las partes, sin alegar causa alguna o preaviso, salvo que se pacte lo contrario, computa a efectos de antigüedad, no se puede establecer cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa y puede verse interrumpido por situaciones justificadas de incapacidad temporal, acogimiento, adopción o maternidad.
Cuál es la duración del período de prueba
La determinará el convenio colectivo que aplique en cada caso, sin bien debemos de tener en cuenta que si se trata de un contrato de formación en alternancia no se podrá establecer este período.
Si se trata de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, la duración del período de prueba podrá ser, como máximo, de un mes, a no ser que se recoja lo contrario en el convenio colectivo que aplique.
En el caso de que se trate de un contrato temporal no superior a seis meses, se determina un mes máximo para el período de prueba, salvo que el convenio colectivo indique lo contrario.
Los técnicos titulados podrán desarrollar un período de prueba de máximo seis meses. Si la empresa contratante cuenta con menos de veinticinco trabajadores, el período de prueba para los trabajadores que no sean técnicos titulados no podrá exceder los tres meses. Para todos los trabajadores no especificados en los anteriores puntos, siempre que el convenio colectivo no determine lo contrario, el período de prueba será máximo de dos meses. Para cualquier consulta en materia de derecho laboral, cuente con Carlos Castro Álvarez, su abogado laboralista en Santiago de Compostela.