El fin de un contrato laboral por causas de despido se produce cuando es el empleador el que decide poner fin a la relación contractual de ambas partes alegando un motivo para ello. Cuando esto ocurre el empleado despedido tiene la opción de interponer una reclamación legal y contactar con un abogado laboralista que estudie las causas de este despido para ver si tiene derecho a cobrar una indemnización por despido o incluso si este puede considerarse como un despido nulo y la empresa está obligada a recontratarlo.
Pero, independientemente de la indemnización por despido, ¿qué ocurre con la prestación por desempleo? ¿Tiene un trabajador que ha sido despedido derecho a cobrar el paro? La respuesta es afirmativa.
El despido y la prestación por desempleo
Si hemos sido despedidos, independientemente de que el despido sea por causas disciplinarias o estemos hablando de un despido procedente, un trabajador tiene derecho a cobrar la cuantía que le corresponde de prestación por desempleo siempre y cuando se cumplan los requisitos que el SEPE impone para ello.
El Servicio Público de Empleo Estatal establece unas normas en base al tiempo de cotización del empleado, su base reguladora y también su edad para poder cobrar el paro. Un trabajador necesitará tener cotizado al menos un año para cobrar paro y la cuantía de la pensión se calcula basándonos en su base de cotización. Otro de los requisitos para poder cobrar el paro es no tener más edad de la establecida legalmente para jubilarse.
Otro punto importante relacionado con la prestación por desempleo es que es necesario hacer la solicitud e la misma en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha en la que se cesó en el trabajo, en este caso desde la fecha del despido.
¿Qué pasa si tengo abierto un proceso de reclamación?
El proceso de reclamación por despido no imposibilita el hecho de que un trabajador pueda ir cobrando el paro mientras el proceso legal sigue su curso. Como ya hemos explicado, el hecho de que un despido sea disciplinario, procedente o improcedente no altera nuestro derecho a recibir prestación por desempleo y por ello nosotros podemos solicitar el ingreso al SEPE antes incluso de interponer cualquier reclamación.
Se abre un supuesto tras la resolución que sí es interesantes aclarar. Si el juez en su sentencia por el despido dictamina que la destitución ha sido improcedente la empresa tiene dos vías de resolver el conflicto: indemnizar o recontratar. Si opta por el camino de la indemnización el proceso sigue su curso y el empleado seguirá cobrando su prestación por desempleo de forma habitual por el tiempo que le corresponda. Pero en el caso de que el trabajador sea readmitido, todo ese dinero del SEPE que el trabajador ha percibido es indebido. En todo caso esto no repercute al trabajador, que no tendrá que devolver el dinero, sino a la empresa. El mismo caso ocurre en los despidos considerados nulos.
En resumen, desde el despacho de Carlos Castro Álvarez le recomendamos que, independientemente de cuál sea la causa de su despido, tramite su prestación por desempleo en esos 15 días hábiles. Para todo el proceso legal que venga después, puede contactar con nosotros y le explicaremos cómo proceder para reclamar una indemnización por despido o la nulidad del mismo. La primera consulta con nosotros es gratuita.