Cuando el empresario decide terminar, de manera unilateral, con la relación laboral que mantiene con un trabajador, se produce un despido. Una situación que puede llegar a resultar en muchos casos desagradable, bien para la empresa, bien para el trabajador, si no conocemos el buen modo de proceder y las características de cada uno de ellos.
Para facilitar este proceso, desde Castro Abogado Laboralista, su abogado especializado en derecho laboral y en seguridad social en Santiago de Compostela, le contamos qué tipos de despido existen en España actualmente, en qué consisten y cómo actuar en cada uno de ellos.
Tipos de despido en España en la actualidad
En estos momentos, la ley determina que una empresa puede realizar tres tipos de despido, según su motivo: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo. Analicemos detenidamente cada uno.
Las características del despido objetivo
Puede ser por causas organizativas, técnicas, económicas y/o circunstancias de la producción. Se trata del tipo de despido que no es responsabilidad del trabajador, sino que atañe a las circunstancias en las que se encuentra inmersa la empresa.
Este tipo de despido está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores, el cual contempla causas imputables a la empresa y causas imputables al trabajador (aunque no sea su culpa, tales como falta de adaptación a las nuevas circunstancias, faltas de asistencia o muestras de ineptitud, entre otras).
Este despido, para el cual el empresario debe entregar la correspondiente carta al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación, cuenta con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Las características del despido disciplinario
Se trata del único tipo de despido que se produce por culpa del trabajador. Regulado en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores, el despido disciplinario tiene su origen en un comportamiento inaceptable por parte del trabajador.
Las faltas de asistencia injustificadas y repetidas, la indisciplina, las ofensas físicas o verbales, la disminución voluntaria de la productividad, el acoso laboral o el ejercicio del puesto en condiciones de embriaguez son algunas de las posibles causas que lleven a este tipo de despido. En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito y desempleo. La empresa no está obligada a dar un preaviso.
Las características del despido colectivo
El Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción afecta a un amplio número de trabajadores y se produce por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas y/o de producción) que atañen a la empresa.
Regulado en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores, este tipo de despido se emprende y efectúa con la constitución de una comisión representativa de los trabajadores, un período de consultas a los representantes legales de los trabajadores y su consiguiente negociación entre las partes y una comunicación oficial de la decisión final del empresario.
Se hace necesario un preaviso de 15 días y la entrega de una carta de despido. A los trabajadores despedidos en esta situación les corresponde su finiquito y el pago de la indemnización.
Tanto para la empresa como para los trabajadores, se hace fundamental conocer bien los tipos de despido y sus características. En Castro Abogado Laboralista trabajamos a diario para ofrecerle el mejor servicio y asesoramiento en materia de derecho laboral en Santiago de Compostela.