El teletrabajo, especialmente en el marco de la pandemia por COVID-19, llegó para cambiar las normas del mundo laboral. Y con este cambio muchas cuestiones necesitan actualizarse. La ley en materia de derecho laboral es una de ellas. Por este motivo, ante la falta de respuestas en una situación excepcional, son muchos los clientes que, en Castro Abogado Laboralista, tu abogado laborista en Santiago de Compostela de confianza, nos preguntan si las caídas en el hogar -o cualquier accidente análogo- pueden ser considerados como accidentes laborales.
Lo cierto es que existe todavía un gran vacío legal al respecto, pero desde Castro Abogado Laboralista nos proponemos analizar paso a paso la situación actual para sacarte de dudas.
Los nuevos retos del teletrabajo
El teletrabajo lleva en España muchos años, pero no ha sido hasta la pandemia de COVID-19 cuando se ha generalizado. Por ello, la Ley de Trabajo a Distancia supone un nuevo marco laboral por el que ha de regirse en gran parte la actividad laboral que se realiza desde el hogar. Un nuevo escenario que enfrenta nuevos retos.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que los trabajadores que prestan sus servicios a distancia deben disponer de los mismos derechos y obligaciones que aquellos trabajadores que lo hacen de manera presencial. Sin embargo, las dudas se disparan cuando se trata de evaluar qué es y qué no es un accidente laboral en el hogar.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, de 26 de octubre de 2022, nos deja el caso más reciente y juzga, efectivamente, como accidente de trabajo (AT) la caída que sufrió una trabajadora cuando se encontraba prestando servicios laborales desde su domicilio. La caída se produjo en el pasillo, volviendo del baño. Una actividad que se contempla en el marco de la jornada laboral, ya sea presencial o de teletrabajo, y que por tanto debe ser considerado como un accidente de trabajo.
Entonces, ¿cuándo se considera accidente laboral?
Para dilucidar si algo es o no un accidente de trabajo que se produce desde casa lo fundamental es que no se rompa la relación de laboralidad. Es decir, toda aquella actividad que se esté realizando en el hogar y que no esté relacionada con la actividad laboral (como limpiar la casa, por ejemplo) no será contemplada bajo este supuesto.
Por otra parte, otra cuestión que complica la situación es el criterio de las mutuas, las cuales siguen considerando solo como accidente laboral solamente los que se producen en el espacio destinado al teletrabajo (en este caso, el ordenador y escritorio, por lo que la caída de esta trabajadora en el pasillo del hogar no estaría contemplada por las mutuas como accidente laboral).
Se hace evidente que la jurisprudencia necesita una actualización para ir a la par con los tiempos y que, entretanto, la recomendación para los trabajadores es contar siempre con un servicio de asesoramiento especializado, como el que encontrará en Castro Abogado Laboralista, tu abogado laborista en Santiago de Compostela de confianza, para reclamar sus derechos por la vía pertinente. ¡Llámenos!