Los requerimientos para conseguir la baja por incapacidad permanente varían de acuerdo con el tipo de incapacidad. En todo caso, siempre se trata de un proceso que se puede convertir en largo, tedioso y generador de grandes quebraderos de cabeza si no opta por la ayuda de un letrado especializado en estas materias, como el abogado Carlos Castro Álvarez, experto en derecho laboral y Seguridad Social.
A continuación, nuestro abogado laboralista en Santiago de Compostela le contará cómo solicitar dicha incapacidad permanente paso a paso.
Requisitos
Para iniciar los trámites de solicitud de la incapacidad permanente necesitamos en primer lugar cumplir una serie de condiciones, como no haber alcanzado todavía la edad de jubilación, estar dado de alta en la Seguridad Social y la certificación por parte de médicos de que la afección que padece y que le ha llevado a solicitar esta incapacidad permanente es real.
Existen cuatro situaciones por las que un trabajador está imposibilitado temporal o permanentemente para trabajar: enfermedad común, enfermedad producida por la propia actividad profesional, accidente laboral y accidente no laboral.
Así mismo, en el supuesto de enfermedad común, deben contar con un periodo mínimo de cotización previa, que es de 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja, salvo que la invalidez sea por un accidente (ya sea laboral o no), o una enfermedad profesional.
Cómo conseguir la incapacidad permanente
Existen varios tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
Como decíamos anteriormente, en función del tipo de incapacidad permanente que quiera solicitar, los requerimientos variarán ligeramente de unos a otros. Lo más frecuente es reclamar la incapacidad permanente hallándose ya en baja médica. Durante este tiempo, el empleado estará siendo tratado por el servicio público de salud, la mutua o el INSS.
Lo normal es que la entidad que le esté tratando inicie el expediente de incapacidad permanente en caso de que lo consideren necesario.
Ahora bien, si no existe incapacidad temporal previa o ninguno de los tres entes anteriores haya comenzado el proceso de solicitud, el trabajador podrá hacerlo por su propia cuenta. Para ello deberá cubrir el modelo de solicitud de incapacidad permanente que puede descargar en la página web de la Seguridad Social. La documentación deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, mediante cita previa, o en la sede electrónica.
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Si desea solicitar baja por incapacidad permanente y quiere asegurarse de que el proceso sale a la perfección, o ya lo ha hecho, pero se la han denegado, no dude en contactar con el abogado laboralista Carlos Castro Álvarez para recibir un asesoramiento personalizado y solventar la situación.
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