Ante cualquier duda relacionada con el tema que protagoniza este artículo, lo mejor que puede hacer es ponerse en mano de un abogado especialista en derecho laboral. Queremos abordar un tema bastante habitual en los despachos: el tiempo de antelación con el que se debe avisar de que se abandona un puesto de trabajo. Es posible que ya conozca la cifra, pero quédese leyendo porque seguro que los detalles le resultan de interés.
Tiempo de preaviso para abandonar un empleo
La respuesta a la cuestión central de este artículo la encontramos en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En su contenido queda perfectamente reflejado que se debe avisar a la empresa de la intención de marcharse con un mínimo de 15 días de antelación.
¿Es obligatorio avisar con 15 días?
Es cierto que el concepto de "obligatorio" tiene ciertos matices. Con la Estatuto de los Trabajadores en la mano, que es la normativa que regula las relaciones laborales en nuestro país, es cierto que se debe cumplir con ese aviso previo de, al menos, 15 días antes de emprender la marcha o bien 15 días antes de que finalice un contrato que no se desea renovar.
¿Y qué ocurre si el aviso no se hace en tiempo y forma? Pues desde el punto de vista legal, las consecuencias más habituales de no avisar con el debido adelanto pasan por la pérdida de algunos derechos económicos (básicamente puede afectar al finiquito), pero el tema se puede complicar si el empleador reclama daños y perjuicios causados por el incumplimiento del preaviso.
Lo cierto es que ambas consecuencias tienen su importancia y tocan el bolsillo del trabajador, pero esto no afecta en absoluto a su marcha al nuevo puesto de trabajo. En determinadas circunstancias, algunas personas les resulta más beneficioso marchar sin antelación, aunque asumiendo las consecuencias de hacerlo. No obstante, lo más normal es intentar llegar a un pacto con la empresa en caso de que la nueva oportunidad laboral llegue de imprevisto y no se pueda cumplir con los 15 días mencionados.
Asesoramiento de un abogado laboralista
Desde Castro Abogado Laboralista no tenemos ninguna duda sobre nuestra recomendación principal: cumplir siempre con el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores y avisar con la antelación suficiente. No solo es una obligación, también una deferencia para la empresa, aunque entendemos que todo depende de la relación.
En cualquier caso, si piensa que la marcha de su actual empresa puede acarrear problemas, ya los está causando o quiere tener todo el asesoramiento necesario para hacer bien las cosas, recuerde que un despacho de abogados especializados en cuestiones laborales puede ayudarle a proteger sus derechos y estar correctamente representado si algo sale mal a la hora de dimitir de un puesto de trabajo. ¡Consulte cualquier duda con nuestro de abogados en Santiago de Compostela!