Cuando el trabajador incumple sus obligaciones laborales y estas no implican gravedad suficiente para un despido disciplinario, el empresario puede optar por suspender a la persona de empleo y sueldo.
Para saber si el empresario está actuando de manera correcta y aplica de forma adecuada este tipo de sanciones y si fuese necesario presentar alegaciones ante las medidas por las que opte, se debe conocer el convenio colectivo. Cabe resaltar que las posibles sanciones, al igual que los despidos, pueden ser anuladas judicialmente.
Desde nuestro despacho de abogados, expertos en derecho laboral en Santiago de Compostela, hemos creado este resumen, en el que podrás encontrar los pasos a seguir tanto si eres empleador o empleado.
Motivos y derechos del empresario para poder suspender a un trabajador de empleo y sueldo
La suspensión de empleo y sueldo viene siempre dada por causas relacionadas con actos disciplinarios y se encuentra tipificada en el Estatuto de trabajadores en los artículos 45.1 y 45.2, en el que sale reflejado la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Por lo tanto, cuando un trabajador incumple sus obligaciones laborales y con la finalidad de corregir su mala conducta, se puede tomar la decisión de suspenderlo de empleo y sueldo, pero para que esta situación sea sancionable debe de estar recogida en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.
Procedimientos para imponer esta decisión
El empresario debe tener en cuenta una serie de instrucciones y la sanción se impondrá en función del grado de falta:
- Faltas leves: estas quedan en amonestación, aconsejable que se hagan siempre sea por escrito.
- Faltas graves: estas faltas sancionan con suspensión de empleo y sueldo inferior a un mes.
- Faltas muy graves: la suspensión puede tener la duración de varios meses, y puede llegar a limitar al trabajador en su posición en la empresa.
A continuación, desde nuestro despacho de abogados de Santiago, mencionamos algunas de las faltas tipificadas en el Estatuto de los Trabajadores: las ausencias repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo, la indisciplina y desobediencia en el puesto de trabajo, las ofensas verbales o físicas a compañeros o familiares, la disminución reiterada del rendimiento, la embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo y el acoso por origen racial o de sexo.
Me han suspendido de empleo y sueldo, ¿puedo impugnar la sanción?
La respuesta es sí. Con el asesoramiento correcto como el nuestro en abogado Carlos Castro Álvarez, te ayudaremos a seguir los pasos adecuados, ya que lo primero que debe hacer el trabajador es interponer la conocida como papeleta de conciliación laboral.
El acto de conciliación habitualmente se celebra en un plazo de 15 días máximo y puede acabar en acuerdo o no con la empresa. Si este acto acaba sin acuerdo o sin efecto, el trabajador tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción mediante demanda, aunque dicho plazo se verá pausado siempre y cuando se presente el acto de conciliación laboral.
Si tras superar todas las fases que desde nuestro despacho de abogados de Santiago consideramos óptimas para paliar este tipo de circunstancias, se llegaría a una vista judicial en la cual la empresa deberá probar la realidad de los hechos ocurridos.
Cuenta con la mejora asesoramiento con nuestros abogados
Por lo que la recomendación, para obtener un acompañamiento de confianza en el proceso, es contratar los servicios de un abogado especializado como Carlos Castro Álvarez, abogado laboralista en Santiago para asegurar que estamos realizando los procedimientos de manera acertada y nuestros derechos siempre están siendo protegidos.