Nunca es agradable sufrir algún tipo de lesión física o psicológica que impida continuar con la vida laboral durante un periodo de tiempo o incluso permanentemente en los casos más graves. Los motivos que llevan a las personas a solicitar este tipo de prestaciones por baja son variados, pero los trámites burocráticos suelen ser siempre largos y tediosos.
Si desea solicitar la incapacidad temporal o permanente es mejor contar con ayuda profesional, como la que ofrece el abogado Carlos Castro Álvarez, letrado especializado en derecho laboral y Seguridad Social.
Si tiene dudas acerca de cómo solicitarla no se preocupe, puesto en el presente artículo vamos a mostraros paso a paso cómo hacerlo.
Requisitos
Existen cuatro situaciones por las que un trabajador está imposibilitado temporal o permanentemente para trabajar: enfermedad común, enfermedad producida por la propia actividad profesional, accidente laboral y accidente no laboral.
Los trabajadores beneficiarios tienen que estar afiliados y en alta en la Seguridad Social. En caso de enfermedad común, deben haber cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja. En accidentes y enfermedades profesionales no se exige periodo previo de cotización.
Cómo solicitar la incapacidad temporal o permanente paso a paso
Incapacidad temporal
Para tramitar la prestación por incapacidad temporal se necesitarán documentos acreditativos de la identidad del trabajador y relativos a su cotización, además de la solicitud de la prestación firmada y los partes médicos de baja y el certificado del empleador en caso de trabajadores del hogar.
Este proceso se inicia desde el 4º día de baja en caso de enfermedad común o accidente no laboral y al día siguiente en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Serán el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras las que realizarán los partes médicos de baja y alta posterior. Estos se presentarán en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el Instituto Social de la Marina o en las mutuas colaboradoras.
Incapacidad permanente
Lo más habitual es solicitar la incapacidad permanente encontrándose ya en incapacidad temporal, aunque no es un requisito imprescindible. Las entidades que estén tratando al trabajador, ya sea el Servicio Público de Salud, la Mutua o el INSS, podrán solicitar de oficio el expediente de incapacidad permanente cuando lo estimen necesario.
En caso de que no exista incapacidad temporal previa o de que las tres entidades anteriores no lo hagan, el trabajador puede hacerlo por su propia cuenta. Para ello deberá cubrir el modelo.
Primera consulta gratuita
Si le han denegado una baja por incapacidad temporal o permanente, no dude en contactar con nuestro abogado experto para reclamarla. El abogado Carlos Castro Álvarez cuenta con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de multitud de clientes.
Si está pensando en solicitar cita, ha de tener en cuenta que siempre trabaja con cita previa, por lo que debe ponerse en contacto con su despacho de abogados en Santiago y solicitar dicha cita para que el letrado pueda atenderle. Además, la primera consulta es gratuita, por lo que podrá acudir a su bufete para contarle su situación y recibir asesoramiento personalizado sin coste alguno.