Todas las mujeres trabajadoras que dan a luz, adoptan, acogen o tutelan a un menor de edad tienen el derecho a disfrutar de la baja por maternidad. Durante este período, que abarca 16 semanas, la Seguridad Social les proporciona una prestación económica equivalente al 100% de su base reguladora, es decir, su salario habitual.
La base reguladora se determina en función de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. Por ejemplo, si una trabajadora percibe un salario mensual de 1.500 euros y cotiza 180 euros por contingencias comunes, su base reguladora será de 50 euros al día (180/30 x 30). Por lo tanto, durante los cuatro meses de baja por maternidad, recibirá 50 euros al día.
Cómo y cuándo solicitar la prestación
La solicitud de la prestación por maternidad se puede realizar a partir del día del parto o hasta cuatro semanas antes, si así se prefiere. Para ello, es necesario presentar una serie de documentos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de su plataforma electrónica. Estos documentos son:
- Certificado de empresa con los datos laborales y las bases de cotización de los últimos tres meses.
- Libro de familia o certificación del Registro Civil que acredite el nacimiento, adopción, acogimiento o tutela del menor.
- DNI o NIE de la solicitante y del otro progenitor, si procede.
- Certificado médico de parto o informe de maternidad en caso de adopción o acogimiento.
- Modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado.
Una vez presentada la solicitud, el INSS dispone de un plazo de 30 días para resolverla y notificarla a la interesada. Si la resolución es favorable, el pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la solicitante. El pago se efectuará de forma mensual y con carácter retroactivo desde el inicio de la baja.
¿Qué sucede si se recibe una cantidad incorrecta o si se desea presentar una reclamación?
En caso de que la trabajadora considere que la prestación recibida es inferior a la correspondiente o si se detecta algún error en el cálculo o en el pago, es posible presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución. Para ello, deberá completar el formulario oficial de reclamación previa y adjuntar los documentos que respalden su derecho a una prestación mayor.
Si el INSS desestima la reclamación previa o no responde en un plazo de 45 días, la trabajadora podrá presentar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la desestimación o desde la expiración del plazo para resolver. En este caso, será necesario contar con el asesoramiento y la representación de un abogado laboralista especializado en este tipo de casos. Una de áreas de trabajo de nuestro despacho de abogados en Santiago es precisamente la de interponer reclamaciones de esta naturaleza.
Si no se está satisfecha con la prestación recibida o surge algún problema, no dude en ponerse en contacto con el despacho de Carlos Castro Álvarez, abogado laboralista en Santiago de Compostela.